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Legislación Laboral, Seguridad Social

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS




El Ministerio del Trabajo vela y promueve la formalización laboral de los empleados del servicio doméstico para que cuenten con los beneficios y la protección que brinda el sistema de seguridad social. Los Derechos de los trabajadores en Colombia para el servicio doméstico en el año 2022 disfrutan de todos los derechos laborales como cualquier otra labor.




DESCANSOS COMPENSADOS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO

 Las trabajadoras del servicio doméstico de acuerdo a la norma general tienen derecho a descansos compensados los domingos y días festivos.

Si esta llegase a trabajar los días de descanso, se le deberá pagar los respectivas horas extras y trabajos nocturnos.

Salario.

Las empleadas domésticas están sujetas al empleo formal, por ende, si esta trabaja tiempo completo se les tiene que pagar un salario mínimo vigente.

Este salario se le puede pagar de otras formas como alimentación, hospedaje y demás, limitado al 30% del salario mínimo.




PRESTACIONES SOCIALES

 





Antes esta labor no era muy reconocida para las prestaciones sociales como la prima de servicio y demás, pero todo eso cambio en los años 2016. Las trabajadoras de servicio doméstico, como cualquier otro trabajo tienen derecho a las prestaciones sociales.



Vacaciones remuneradas:

Las vacaciones para las trabajadoras domesticas ya sean externas, interna, por días o por horas se le deben dar vacaciones. cada 15 días hábiles por cada año trabajado ejercido.



Auxilio de transporte:

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador.



Seguridad social:

Las empleadas domésticas se le deben afiliar al sistema de salud, pensiones y riesgo laboral. La salud y pensión se acuerda entre la empleada y el empleador al igual que los demás trabajos. Además, los riesgos laborales serán pagados por el empleador.

Aportes parafiscales.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho como todos los trabajadores a afiliadas a una caja de compensación familiar. No se deben hacer aportes al Sena ni al ICBF.



Derecho al pago de la liquidación:

Como todo trabajo formal, cuando la trabajadora doméstica se termine el contrato se le deberá dar la liquidación que le corresponda según el contrato.

Nota: La ley colombiana no concede ningún plazo para la paz y salvo de la liquidación, por ende, se deberá pagar apenas finalice el contrato.



Indemnización por despido injusto:

Si a la trabajadora doméstica se le despide sin justa causa, según la ley, se le deberá indemnizar por despido injustificado. Este pago se liquida como cualquier empleado según: tipo de contrato, salario y tiempo de vinculación del contrato.




NORMATIVIDAD VIGENTE

 



La Corte Constitucional, según Sentencia C-028/19, declara «INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Según esta Sentencia que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba para empleadas o trabajadoras domésticas sólo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.



Cotización por días o semanas:

Sistema de Seguridad Social, o Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, «por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formación laboral de los trabajadores informales».



Afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar:

Decreto 721 del 15 de abril de 2013, del Ministerio de Trabajo, «por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.»



Ley de los trabajadores domésticos en Colombia:



Ley 1595 de 2012, del Congreso de la República «Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚMERO 189)»



Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social, en vista de que “Los conocidos riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales.



Tal afiliación comprende el pago de las incapacidades por motivos de salud.

Ley 1413 de 2010 o ley de Economía del Cuidado (Noviembre 11 de 2010). Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Esta ley obliga a medir por primera vez en Colombia el tiempo que las mujeres invierten en tareas de cuidado remunerado (trabajadoras domésticas, entre otras) y no remunerado, es uno de los fundamentos para que luego las instancias judiciales y legislativas entiendan que la casa sí es una unidad económica productiva y por tanto quienes trabajan en ella deben ser merecedores de la prima (y no solo los y las trabajadoras de empresas).


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Derecho de petición
                                                 DERECHO DE PETICIÓN EN EL ÁREA LABORAL














CONCEPTO JURÍDICO

En primer lugar, debemos manifestar que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia
estableció el derecho de petición como un derecho fundamental, en los siguientes términos:

“ART. 23. —Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?
Es la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante
autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular.




















¿QUÉ SE PUEDE PEDIR?

La persona que presente un o derecho de petición puede solicitar: el reconocimiento
de un derecho, la intervención de una entidad funcionario, la resolución de una
situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar,
examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas.

SIRVE PARA


Solicitar- Información, documentos o copia de documentos
Pedir- Que se preste un servicio
Reclamar-Sobre un servicio recibido
Quejarse- Sobre el servidor o funcionario que lo atendió
Sugerir- Mejor calidad de un servicio

¿A QUIÉN PUEDE DIRIGIR SU PETICIÓN?

A cualquier entidad pública o empresa privada, asociaciones, organizaciones.
Se puede dirigir su petición a una persona natural o jurídica.

PASOS PARA PRESENTAR UN DERECHO DE PETICIÓN
Formas de presentación de la Petición.

Escrita:


Enviando la petición por correo electrónico.
Ingresando a la página web de la entidad en el enlace de (PQRS)
Enviando petición por mensajería
Entregando la petición directamente en los puntos de atención.

Petición Verbal:


Se puede presentar de manera presencial telefónica, quien escuche debe entrega
r constancia de la misma.

Recepción de la Petición

Si presenta su petición verbal el servidor o persona que recibe la petición debe de dejar constancia.
Si falta información ya sea verbal o escrita o algún documento. Usted tiene un mes para completar o
aclarar la petición. En caso de no hacerlo la entidad puede podrá archivar la petición.

Respuesta

 PETICIÓN ÁREA LABORAL

Aunque para muchos el Derecho de Petición es un medio escrito para obtención de
información (información, queja y consulta) ante las entidades oficiales o particulares,
lo que si es cierto es que este mecanismo, que se constituye como mecanismo para la
protección de los derechos fundamentales tiene cabida útil y eficaz en el mundo laboral
que garantiza una óptima defensa.




Frente al empleador:

1. Para solicitar documentos personales del trabajador durante una relación laboral,
como lo son: contratos de trabajo suscritos, pago de liquidaciones, constancia de entrega
efectiva de dotaciones (uniformes) , se informe a que caja de compensación familiar ha sido
afiliado, como de EPS ARL y el fondo de pensiones y cesantías, etc.
2.Para solicitar un despido indirecto y su consecuente indemnización.
3.También para suspender la acción de prescripción en temas laborales.
4. Para determinar si se nos está cotizando realmente sobre el salario real (IBL-IBC), entre otras.

Frente a las cajas compensación, EPS ,ARL:
1.Para certificar fechas de afiliación.
2.Para determinar estados de aportes o cotizaciones laborales.



NOTA: Su término de respuesta es de 15 días, y si se vence dicho término se puede acceder
a una acción de tutela para que sea definida la situación del presente en 10 días hábiles.
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