Legislación, Legislación Laboral

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EN COLOMBIA



El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte de los trabajadores al empleador.

También tiene como objetivo, determinar y dirigir la convivencia y la disciplina en la empresa. También es una fuente del derecho y por consiguiente forma parte del contrato de trabajo.


¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?


 

Está obligado a tenerlo, todo empleador que:

Ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
Para las empresas mixtas, la obligación de tenerlo, existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores permanentes.


¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EN COLOMBIA?

 Es importante, ya que como se indicó en el numeral 1. este documento, es un conjunto de normas, cuyo objetivo es lograr el orden, la seguridad, estabilidad y solidaridad en las relaciones de trabajo, así como la definición del proceso disciplinario, la escala de sanciones y la forma de imponerlas por parte del empleador, el orden jerárquico de la empresa.

De esta forma, este documento, se convierte en la norma que prevé el cumplimiento de las exigencias legales que deben regir las relaciones laborales entre empleador y trabajadores.

 
 ¿CUÁL ES CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

  1. Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

  3. Trabajadores accidentales o transitorios.

  4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que inicia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

  5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

  6. Días de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional, vacaciones remuneradas, permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

  7. Salario mínimo legal o convencional.

  8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

  9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre.

  10. Prescripciones de orden y seguridad.

  11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

  12. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes.

  13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de 18 años.  

  14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

  15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores.

  1. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

  2. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

  3. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

  4. Los mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución.

  5. Descansos por maternidad y paternidad.

  6. Disposiciones sobre el teletrabajo.

  7. Justas causas de la terminación del contrato laboral.

  8. Publicación y vigencia.

 

 ¿CÓMO SE DEBE PUBLICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

 


El empleador debe publicarlo mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

Así mismo, este documento hace parte del contrato laboral, al momento de suscribirse el contrato laboral, se debe entregar una copia del Reglamento al trabajador.


¿ES POSIBLE INCLUIR CLÁUSULAS QUE REGULEN EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SALARIO?

 No, no se puede incluir este tipo de cláusulas, ya que, es el patrono el único que tiene la facultad para elaborar el Reglamento Interno de Trabajo, e incluir en él según su voluntad, sin que los trabajadores tengan derecho a participar en la elaboración de su contenido.

En tanto, las disposiciones relacionadas con el salario, obedecen a lo pactado por las partes de la relación laboral (patrono-trabajador), teniendo en cuenta que, el contrato laboral, es consensual, es decir, para su perfeccionamiento debe existir acuerdo entre las partes, de ahí, que cualquier aumento o disminución en el salario debe, ser acordada por las partes.

¿SE PUEDE SANCIONAR O DESPEDIR POR ALGUNA CAUSA SI NO ESTA EN EL REGLAMENTO INTERNO?

 

No, el patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento interno de trabajo.

En cuanto a las causales de despido, se aclara que, en el reglamento interno de trabajo, solamente podrán, figurar, las causas legales de despido, establecidas en el código sustantivo de trabajo, sin que pueda el patrono fijar causales distintas a las legalmente permitidas.

 

¿EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEBE INCLUIR MEDIDAS PARA EVITAR O MITIGAR EL ACOSO LABORAL?

 Si, todos los reglamentos internos de trabajo, por disposición de la ley 1010 de 2006, debe incluir todas las disposiciones sobre el acoso laboral. El patrono que incumple con esta obligación se verá incurso en las sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.

 

 

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