Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad

REQUISITOS PARA CONTRATAR MENORES DE EDAD

REQUERIMIENTOS LEGALES PARA CONTRATAR UN MENOR DE EDAD EN COLOMBIA

 

Los niños están protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, porque los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los demás.

“El trabajo infantil se debe entender como toda actividad que pueda atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes. Hay acciones que son formativas y pueden contribuir al desarrollo, pero también existen otras que los pueden vulnerar ”, aclaró Alejandra León Amaya, profesional especializada de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

 

En el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niños o niñas a las personas entre los 0 y 12 años y por adolescentes a quienes tengan entre 12 y 18 años de edad.

El Artículo 35 de la Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor “se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un adulto responsable también forman parte de este proceso.

 

EDAD MÍNIMA PARA EL TRABAJO PELIGROSO

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242).

La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc. El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.

La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años: trabajo no remunerado; trabajo sin seguridad social o protección laboral; trabajo que afecta la participación escolar; aislamiento de la familia; maltrato, abuso y falta de protección laboral; trabajo ilegal, inmoral o socialmente inapropiado (mendicidad forzada, trabajo o explotación sexual); Fuente: Art.242 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, enmendado en 2021; Art. 117 de la Ley Nº 1098 de 2006 (Código de la Niñez y Adolescencia); Resolución 3597 de 2013

 

¿CÓMO OBTENER EL PERMISO PARA QUE UN MENOR TRABAJE?



Para obtener el permiso de trabajo, el menor de edad debe presentarse junto a sus padres o acudientes a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo más cercana.

El niño, niña o adolescente debe estar matriculado en el colegio o en algún proceso académico. El trámite para pedir el permiso no tiene costo y debe estar respaldado en documentos oficiales. Si el menor de edad no cumple con alguno de los requerimientos, no puede obtener la autorización para trabajar.

Se debe presentar los siguientes documentos:

 

  • Carta solicitud empleador.

  • Fotocopia tarjeta de identidad del menor.

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.

  • Fotocopia certificado último año escolar si no es bachiller.

  • Fotocopia del acta de grado y diploma si es bachiller.

  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa que va a contratar con fecha de expedición no mayor a 30 días.

Es el documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante y en él se encuentran descritos los datos básicos, representantes legales, composición accionaria y demás datos que reposan en el registro mercantil.

 

TRABAJO PARA ADOLESCENTES DE 15 A 17 AÑOS

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Código de Infancia y Adolescencia resultan otras características para que un menor de edad pueda trabajar en Colombia.

Los menores que tienen 15 o 16 años solo pueden trabajar seis horas al día (máximo hasta las 6:00 pm) y máximo 30 horas semanales. Quienes tengan 17 años pueden trabajar ocho horas diarias (máximo hasta las 8:00 pm) y con un límite de 40 horas semanales.

En el caso de que sean adolescentes embarazadas “las cobijan estas mismas condiciones y además tienen el derecho de acogerse a la ley del Código Sustantivo del Trabajo que aplica para todas las mujeres en estado de gestación”, agregó Diana María Sáenz, subdirectora de Gestión Técnica de la Atención a la Niñez ya la Adolescencia del ICBF.

TRABAJO PARA NIÑOS DE 5 A 14 AÑOS



Aquí hay que hacer varias salvedades. Solo se otorga el Permiso de Trabajo si las actividades a realizar son culturales, artísticas, recreativas o deportivas.

Estos menores pueden trabajar solo 14 horas semanales. De resto, deben contar con los mismos requisitos que tienen los adolescentes de entre 15 y 17 años, menos si la niña está embarazada pues “en este caso, entraría en un proceso de restablecimiento de derechos, porque sería considerado víctima de abuso sexual”, explica Diana María Sáenz del ICBF.

 

‘TRABAJO’ PARA MENORES DE 5 AÑOS




Desde el punto de vista del derecho laboral, para el Ministerio del trabajo no es viable que haya un niño menor de cinco años trabajando .

No obstante, Sáenz aclara que “a pesar de que no hay una normativa para el trabajo en menores de 5 años, existen casos muy específicos en los que nosotros, además de hacer el seguimiento igual que en las edades de 5 a 14 y de 15 a 17 años, acompañamos al menor y nos percatamos de que la actividad que va a realizar sirva para su desarrollo físico y psicológico, lo cual no es considerado como trabajo.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD

 




A los menores de edad se les debe pagar al menos el salario mínimo y las horas extraordinarias aplicables establecidas por la legislación laboral colombiana. Las horas permitidas de trabajo para menores de edad dependen de su edad y de si la escuela está en curso, de modo que, si el menor de edad labora media jornada, el salario mínimo podrá ser proporcional a esa jornada.

El artículo 35 de la ley 1098 señala expresamente que los menores de edad que trabajen gozan de todos los derechos contemplados en las normas laborales, así que se le pagará el salario, horas extras, etc., como a cualquier otro trabajador.

 

REGULACIÓN LABORAL DE LA JORNADA LABORAL EN MENORES DE EDAD.

 

La jornada laboral de los menores de edad está regulada por el el código sustantivo del trabajo en su artículo 161 modificado por la ley 2101 de 2021

La jornada laboral máxima es de 42 horas semanales dependiendo de cómo se implemente la nueva jornada laboral implementada por la ley 2101.

Esta norma prevé 2 situaciones:

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Recordemos que en Colombia la mayoría de edad se alcanza al cumplir 18 años, así que en el segundo caso aplica para los menores de edad que hay cumplido 17 años, pero no han cumplido 18 años.

Los trabajadores menores de edad o pueden laborar horas extras, y sólo los que tienen 17 años pueden trabajar luego de las 6 de la tarde, siempre que o exceda de las 8 de la noche.

 

SEGURIDAD SOCIAL EN TRABAJADORES MENORES DE EDAD

Quien contrate trabajadores menores de edad debe afiliarlos a seguridad social como a cualquier trabajador adulto.

Como ya lo señalamos, la norma contempla que los menores de edad que trabajen están cobijados por los derechos que contemplan las normas laborales, por lo tanto, deben ser afiliados a salud, pensión y riesgos laborales.

Debe tenerse presente que se requiere autorización del inspector de trabajo para poder contratar a un menor de edad, por lo que se supone que esta entidad debe estar vigilante para que se le respeten todos los derechos a ese menor de edad respecto al que ha extendido la autorización para trabajar.

 

¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR UN CASO DE TRABAJO INFANTIL?

Usted lo puede hacer reportando la situación con inspectores de policía, alcaldías, secretarías de Salud y Educación, comisarías de familia o personerías. También puede comunicarse a las líneas 018000918080-018000112440 del ICBF.

 

 

FUENTE

Código del Trabajo, 1951, modificado en 2011

Constitución de Colombia, 1991 /

Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 /

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

 

 

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