Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad
REQUERIMIENTOS LEGALES PARA CONTRATAR UN MENOR DE EDAD EN COLOMBIA
Los niños están protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, porque los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los demás.
“El trabajo infantil se debe entender como toda actividad que pueda atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes. Hay acciones que son formativas y pueden contribuir al desarrollo, pero también existen otras que los pueden vulnerar ”, aclaró Alejandra León Amaya, profesional especializada de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.
En el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niños o niñas a las personas entre los 0 y 12 años y por adolescentes a quienes tengan entre 12 y 18 años de edad.
El Artículo 35 de la Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor “se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un adulto responsable también forman parte de este proceso.
EDAD MÍNIMA PARA EL TRABAJO PELIGROSO
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242).
La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc. El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.
La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los keep reading