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¿ EL EMPLEADOR RESPONDE POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI NO AFILIA A SUS TRABAJADORES A SEGURIDAD SOCIAL?

¿ EL EMPLEADOR RESPONDE POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI NO AFILIA A SUS TRABAJADORES A SEGURIDAD SOCIAL?


En reciente decisión la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, precisó que si bien los fondos de pensiones deben responder en los casos en los que existe mora del empleador en el pago de aportes a pensión, siempre y cuando no ejecuten las acciones de cobro pertinente, tal imputación solo puede generarse cuando aquel afilió al trabajador, pues es con este acto que la entidad tiene conocimiento de la relación laboral.

 

De esta manera, en caso de que no se haya registrado la relación laboral ante la administradora de pensiones y ocurra el fallecimiento del trabajador, es el empleador quien debe responder por la eventual pensión de sobrevivientes que se genere así sea esta de origen común.

 

Así mismo aclaró que solo es posible subrogar el riesgo, si antes de que se presente la muerte, la empresa paga el calculo actuarial y realiza la respectiva afiliación.




Sobre el particular, la Corporación reflexionó:

Lo advertido, por cuanto se reitera, la consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes al sistema general de pensiones, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual, las referidas prestaciones recaen en el empleador.

[…]

Así las cosas, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes, respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro.

Asumir lo contrario, equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que, se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión, sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes, a través de reservas y, se vería avocada a financiar en un 100% la prestación.

 

La Corte Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores.

 

Sin embargo, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) establece la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando, por omisión, el empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez.

Por ende, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación, en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva.

 

De acuerdo con la Corte, la seguridad social es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que el sistema normativo impone en cabeza de los empleadores es sancionado, al no ser la negligencia o la arbitrariedad de los patronos una causal justificativa para dejar desamparados a los trabajadores en cuanto a sus expectativas pensionales legítimas.

 

Por lo anterior, cuando un empleador no afilia a sus trabajadores, lo cual, en teoría, debió haber hecho desde el momento de su vinculación, y consecuentemente no realice los aportes mensuales al sistema, de acuerdo a lo devengado por los trabajadores dentro de los términos legales durante la vigencia del contrato, deberán responder con su propio patrimonio en el momento que este reclame su derecho pensional.

En últimas, el procedimiento para que la entidad administradora pueda conmutar el tiempo en el cual un empleador no efectuó las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones se reduce a una solicitud que el patrono negligente deberá elevar a la administradora de pensiones que haya elegido el trabajador, en donde consigne el respectivo cálculo actuarial (por las semanas en que el particular trabajó y no fueron cotizadas por la falta de afiliación).

 

De esta manera, una vez efectuada la liquidación, el empleador deberá proceder a cancelar el valor respectivo, pues, de lo contrario, la entidad administradora no conmutará el tiempo no cotizado para el reconocimiento de la pensión de vejez, en tanto la falta de afiliación sería un tercero completamente ajeno al asunto.

Sin embargo, puede ocurrir que la persona que solicita el reconocimiento pensional no haya laborado el tiempo suficiente para poder llevar a cabo el anterior procedimiento.

 

En este caso deberá, entonces, realizarse una nueva distinción. Si el motivo de su desvinculación laboral con el empleador que omitió afiliarlo al sistema ocurrió por una renuncia voluntaria, este último podrá trasladar el valor de las sumas correspondientes a los meses, e incluso años, en que dejó de cumplir con su obligación.

 

Por otra parte, si el vínculo laboral fue terminado unilateralmente, además careciendo de una justa causa para tomar dicha decisión, en caso de demostrarse que el trabajador prestó sus servicios por más de 10 años se configurará la denominada pensión sanción a cargo del empleador, que, en todo caso, podrá transferirla con el pago de la reserva actuarial (M. P. Alejandro Linares).

 

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