Legislación Laboral, Seguridad Social

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS




El Ministerio del Trabajo vela y promueve la formalización laboral de los empleados del servicio doméstico para que cuenten con los beneficios y la protección que brinda el sistema de seguridad social. Los Derechos de los trabajadores en Colombia para el servicio doméstico en el año 2022 disfrutan de todos los derechos laborales como cualquier otra labor.




DESCANSOS COMPENSADOS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO

 Las trabajadoras del servicio doméstico de acuerdo a la norma general tienen derecho a descansos compensados los domingos y días festivos.

Si esta llegase a trabajar los días de descanso, se le deberá pagar los respectivas horas extras y trabajos nocturnos.

Salario.

Las empleadas domésticas están sujetas al empleo formal, por ende, si esta trabaja tiempo completo se les tiene que pagar un salario mínimo vigente.

Este salario se le puede pagar de otras formas como alimentación, hospedaje y demás, limitado al 30% del salario mínimo.




PRESTACIONES SOCIALES

 





Antes esta labor no era muy reconocida para las prestaciones sociales como la prima de servicio y demás, pero todo eso cambio en los años 2016. Las trabajadoras de servicio doméstico, como cualquier otro trabajo tienen derecho a las prestaciones sociales.



Vacaciones remuneradas:

Las vacaciones para las trabajadoras domesticas ya sean externas, interna, por días o por horas se le deben dar vacaciones. cada 15 días hábiles por cada año trabajado ejercido.



Auxilio de transporte:

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador.



Seguridad social:

Las empleadas domésticas se le deben afiliar al sistema de salud, pensiones y riesgo laboral. La salud y pensión se acuerda entre la empleada y el empleador al igual que los demás trabajos. Además, los riesgos laborales serán pagados por el empleador.

Aportes parafiscales.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho como todos los trabajadores a afiliadas a una caja de compensación familiar. No se deben hacer aportes al Sena ni al ICBF.



Derecho al pago de la liquidación:

Como todo trabajo formal, cuando la trabajadora doméstica se termine el contrato se le deberá dar la liquidación que le corresponda según el contrato.

Nota: La ley colombiana no concede ningún plazo para la paz y salvo de la liquidación, por ende, se deberá pagar apenas finalice el contrato.



Indemnización por despido injusto:

Si a la trabajadora doméstica se le despide sin justa causa, según la ley, se le deberá indemnizar por despido injustificado. Este pago se liquida como cualquier empleado según: tipo de contrato, salario y tiempo de vinculación del contrato.




NORMATIVIDAD VIGENTE

 



La Corte Constitucional, según Sentencia C-028/19, declara «INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Según esta Sentencia que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba para empleadas o trabajadoras domésticas sólo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.



Cotización por días o semanas:

Sistema de Seguridad Social, o Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, «por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formación laboral de los trabajadores informales».



Afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar:

Decreto 721 del 15 de abril de 2013, del Ministerio de Trabajo, «por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.»



Ley de los trabajadores domésticos en Colombia:



Ley 1595 de 2012, del Congreso de la República «Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚMERO 189)»



Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social, en vista de que “Los conocidos riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales.



Tal afiliación comprende el pago de las incapacidades por motivos de salud.

Ley 1413 de 2010 o ley de Economía del Cuidado (Noviembre 11 de 2010). Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Esta ley obliga a medir por primera vez en Colombia el tiempo que las mujeres invierten en tareas de cuidado remunerado (trabajadoras domésticas, entre otras) y no remunerado, es uno de los fundamentos para que luego las instancias judiciales y legislativas entiendan que la casa sí es una unidad económica productiva y por tanto quienes trabajan en ella deben ser merecedores de la prima (y no solo los y las trabajadoras de empresas).


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