Your address will show here +12 34 56 78
Afiliaciones, Legislación, Legislación Laboral, pensión, Pensiones, Seguridad Social

¿ EL EMPLEADOR RESPONDE POR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI NO AFILIA A SUS TRABAJADORES A SEGURIDAD SOCIAL?


En reciente decisión la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, precisó que si bien los fondos de pensiones deben responder en los casos en los que existe mora del empleador en el pago de aportes a pensión, siempre y cuando no ejecuten las acciones de cobro pertinente, tal imputación solo puede generarse cuando aquel afilió al trabajador, pues es con este acto que la entidad tiene conocimiento de la relación laboral.

 

De esta manera, en caso de que no se haya registrado la relación laboral ante la administradora de pensiones y ocurra el fallecimiento del trabajador, es el empleador quien debe responder por la eventual pensión de sobrevivientes que se genere así sea esta de origen común.

 

Así mismo aclaró que solo es posible subrogar el riesgo, si antes de que se presente la muerte, la empresa paga el calculo actuarial y realiza la respectiva afiliación.




Sobre el particular, la Corporación reflexionó:

Lo advertido, por cuanto se reitera, la consecuencia es diversa si el empleador deja de afiliar al trabajador y pagar los aportes al sistema general de pensiones, sin que convalide dicha omisión antes de la activación del riesgo asegurado, evento en el cual, las referidas prestaciones recaen en el empleador.

[…]

Así las cosas, no se podía imputar a Colpensiones responsabilidad alguna por el no cobro de los aportes, respecto de una trabajadora que no había sido afiliada, pues resulta evidente que, como consecuencia de dicha omisión, no se le había brindado la posibilidad de gestionarlo con antelación a que se concretara el siniestro.

Asumir lo contrario, equivaldría a imponerle una carga desproporcionada en su contra, en la medida en que, se le cargaría la obligación de asumir el pago de la pensión, sin que hubiese tenido conocimiento para iniciar acciones de cobro de los aportes, sin poder prever y gestionar el riesgo de sobrevivientes, a través de reservas y, se vería avocada a financiar en un 100% la prestación.

 

La Corte Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores.

 

Sin embargo, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) establece la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando, por omisión, el empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez.

Por ende, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación, en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva.

 

De acuerdo con la Corte, la seguridad social es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que el sistema normativo impone en cabeza de los empleadores es sancionado, al no ser la negligencia o la arbitrariedad de los patronos una causal justificativa para dejar desamparados a los trabajadores en cuanto a sus expectativas pensionales legítimas.

 

Por lo anterior, cuando un empleador no afilia a sus trabajadores, lo cual, en teoría, debió haber hecho desde el momento de su vinculación, y consecuentemente no realice los aportes mensuales al sistema, de acuerdo a lo devengado por los trabajadores dentro de los términos legales durante la vigencia del contrato, deberán responder con su propio patrimonio en el momento que este reclame su derecho pensional.

En últimas, el procedimiento para que la entidad administradora pueda conmutar el tiempo en el cual un empleador no efectuó las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones se reduce a una solicitud que el patrono negligente deberá elevar a la administradora de pensiones que haya elegido el trabajador, en donde consigne el respectivo cálculo actuarial (por las semanas en que el particular trabajó y no fueron cotizadas por la falta de afiliación).

 

De esta manera, una vez efectuada la liquidación, el empleador deberá proceder a cancelar el valor respectivo, pues, de lo contrario, la entidad administradora no conmutará el tiempo no cotizado para el reconocimiento de la pensión de vejez, en tanto la falta de afiliación sería un tercero completamente ajeno al asunto.

Sin embargo, puede ocurrir que la persona que solicita el reconocimiento pensional no haya laborado el tiempo suficiente para poder llevar a cabo el anterior procedimiento.

 

En este caso deberá, entonces, realizarse una nueva distinción. Si el motivo de su desvinculación laboral con el empleador que omitió afiliarlo al sistema ocurrió por una renuncia voluntaria, este último podrá trasladar el valor de las sumas correspondientes a los meses, e incluso años, en que dejó de cumplir con su obligación.

 

Por otra parte, si el vínculo laboral fue terminado unilateralmente, además careciendo de una justa causa para tomar dicha decisión, en caso de demostrarse que el trabajador prestó sus servicios por más de 10 años se configurará la denominada pensión sanción a cargo del empleador, que, en todo caso, podrá transferirla con el pago de la reserva actuarial (M. P. Alejandro Linares).

 

0

Afiliaciones, Estabilidad laboral, Legislación, Legislación Laboral

FUEROS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA



En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.

FUEROS QUE ACOGE LA LEGISLACIÓN EN COLOMBIA

Para cada uno de estos fueros se brindan consideraciones clave que se deben tener en cuenta, por ejemplo, acerca de la terminación del contrato de trabajo. Además, se proporcionan los referentes normativos indispensables para cada caso.

Protección de la estabilidad laboral reforzada: mecanismos jurídicos y autorización del despido

De otro lado, para los trabajadores, es importante que, a la hora de ser desvinculado del contrato de trabajo se analice si su caso se enmarca dentro de los fueros de estabilidad laboral reforzada. En ese caso, podrá solicitar su reintegro y demás derechos laborales ante los jueces de tutela o jueces de la jurisdicción laboral ordinaria. Dependiendo del caso en que se encuentre y si existe o no una vulneración de derechos fundamentales.

Esta figura consiste en:

  • Derecho a conservar el empleo.

  • Evitar el despido con motivo de la vulnerabilidad.

  • Solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir al trabajador.


FUERO DE SALUD

Se encuentra contenido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y ha sido desarrollado por Sentencias de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Según esta protección, un trabajador no puede ser despedido o su contrato terminado con base en sus condiciones de salud.

Así, para terminar un contrato de trabajo con un empleado protegido por este fuero se requerirá autorización del Ministerio del Trabajo. En caso de proceder con la desvinculación sin dicho aval. Se le impondrá una sanción al empleador de ciento ochenta (180) días de salario a favor del empleado. Podrá ser condenado al pago de la indemnización de ley por despido sin justa causa. Y además, se verá obligado a reintegrar al trabajador pagando las acrecencias laborales que se habrían causado desde el momento de la terminación del contrato hasta que se realice el reintegro.
Esta protección, según sentencias de la Sala de Casación Laboral (por ejemplo, Sentencia del 15 de julio de 2008. Radicado 32532. Magistrado Ponente: Elsy Pilar Cuello), aplica para personas que tengan una pérdida de capacidad laboral de mínimo el 15% en adelante. Este amparo aplica para personas que tengan una afectación a su salud que les impida llevar a cabo su trabajo en condiciones normales y que por ende. Al ser desvinculadas, se encuentren en estado de indefensión y vulnerabilidad de sus derechos fundamentales.


FUERO DE MATERNIDAD



El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante CST). Indica que una trabajadora no podrá ser despedida durante el tiempo de la gestación ni durante la lactancia. Salvo que exista autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto.

El término de la protección se cuenta desde que la empleada queda embarazada sin importar si ella o su empleador conocieran de su estado de gravidez y hasta los seis (6) meses posteriores al parto. Esto es, durante todo el periodo de lactancia.

En caso de terminación del contrato sin autorización del Ministerio, se podrá ordenar sanción de hasta sesenta (60) días de salario más el valor de las indemnizaciones de ley y el reintegro laboral.

Es muy importante tener presente las Sentencias SU-070 y SU 071 del 2013 de la Corte Constitucional debido a que en ellas. Se establece específicamente cómo emana la protección laboral dependiendo del conocimiento o no del estado de embarazo y el momento de la culminación del contrato en relación con el periodo de gestación o posterior parto.

Esta prohibición de despido también se ha extendido para madres en contrato de aprendizaje en Sentencia de Tutela T-174 de 2011 de la Corte Constitucional.


FUERO DE LA PAREJA DE MUJER EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA

Por medio de Sentencia C-005 de 2017, la Corte Constitucional amplió la prohibición de despido al trabajador que tenga la condición de cónyuge. Compañero (a) permanente o pareja de la mujer en periodo de embarazo o lactancia. Sin embargo, esta protección, según lo establece la parte considerativa de dicha Sentencia. Aplica siempre y cuando la madre o la mujer en gestación sea beneficiaria del trabajador al Sistema de Seguridad Social.

Como se puede observar, esta sentencia permite que la pareja de la mujer en estado de embarazo o madre en lactancia no pueda ser despedida por su respectivo empleador. Por ello, debe resaltarse que, para gozar del amparo no se requiere ser cónyuge o compañero permanente (estar casados o en unión marital de hecho). Sino que basta con acreditar la condición de pareja de dicha mujer y que esta última sea beneficiaria del trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Para proceder con un eventual despido se deberá contar con autorización del Ministerio del Trabajo. En caso de no contar con éste mismo y desvincular a la persona se impondrán las mismas sanciones que las establecidas para el fuero de maternidad acabadas de explicar.

FUERO SINDICAL



De conformidad los artículos 405 y siguientes del CST. Es prohibido despedir, desmejorar las condiciones de trabajo o trasladar a un trabajador que goce de esta protección sin autorización de Juez del Trabajo.

Aplica a favor de los fundadores de un sindicado desde la constitución de la organización sindical y hasta dos (2) meses después de la inscripción del sindicato y sus miembros en el registro sindical. Todo lo anterior, sin superar seis (6) meses contados desde la constitución del sindicato.

También protege a los miembros de junta directiva y subdirectivas del sindicato, federación o confederación sindical, sin que sean más de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes. Así mismo, también ampara a los miembros de los comités seccionales de los sindicatos, en este caso, sólo para un (1) principal y un (1) suplente. La protección rige durante todo el término de duración del cargo y hasta seis (6) meses más posteriores al mismo.

Además, aplica para dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos del sindicato, durante el mismo término fijado para los miembros de junta directiva.

Finalmente, según artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 es importante tener en cuenta la protección denominada, fuero circunstancial. El cual consiste en la prohibición de despedir sin justa causa a los empleados de la compañía beneficiarios de una posible convención colectiva. Desde la presentación del pliego de peticiones y hasta que finalice el conflicto colectivo.


FUERO DE EMPLEADO PRÓXIMO A PENSIONARSE

 En principio, esta protección había sido establecida legalmente para empleados de entidades estatales en proceso de reestructuración a quienes les hiciera falta tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para adquirir pensión. Posteriormente, a través de fallos de tutela, esta protección se amplió para servidores públicos en general. Que sean despedidos y que por esa razón, padezcan una vulneración a sus derechos fundamentales.

Posteriormente, a través de Sentencia T-357 de 2016, la Corte Constitucional otorgó el amparo a un trabajador oficial del Banco Agrario. Sin embargo, dentro del análisis del caso, señaló que el fuero tiene aplicación para empleados del sector privado que, al ser despedidos. Se encuentren en condición de vulnerabilidad de sus derechos fundamentales y cuenten con menos de tres (3) años para adquirir el derecho a pensionarse.

Por último, en Sentencia T-638 de 2016, la Corte Constitucional estudió el caso de un trabajador del sector privado que había sido desvinculado a través de despido sin justa causa pero a quien le hacía falta menos de tres (3) años para pensionarse. En este caso, la Corte revocó sentencia de segunda instancia donde se había denegado el amparo al accionante. Manifestando que el sujeto revestía de una especial protección constitucional de sus derechos al tener una edad avanzada. Encontrase a menos de tres (3) años de pensionarse y al ver vulnerados sus derechos fundamentales con el despido. Debido a que se afectó gravemente su ingreso y el de su esposa quien dependía de él.

En conclusión, este fuero para empleados del sector privado no se encuentra consagrado en ninguna disposición legal. Pero los jueces de tutela podrían ordenar el reintegro laboral siempre y cuando se pongan en riesgo los derechos fundamentales del trabajador pre pensionado que haya sido despedido o su contrato terminado dentro de los tres (3) años antes de cumplir requisitos para pensionarse.


FUERO DE ACOSO LABORAL

Consagrado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006. Consiste en un amparo a favor de la víctima de acoso laboral una vez interponga una queja, petición o denuncia de acoso laboral o para quienes sirvan de testigos en procesos de acoso laboral. Lo anterior, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los hechos.

Así, cuando la presunta víctima presente una queja fundamentada informando que está padeciendo una conducta de acoso laboral. No podrá ser terminado su contrato unilateralmente. Me permito reiterar, todo lo dicho siempre y cuando esté debidamente soportada la queja con hechos, pruebas y sea configurativa de una verdadera conducta de acoso laboral. Según los parámetros establecidos en la Ley 1010 de 2006.

Esta protección transcurre desde la interposición de la queja y hasta seis (6) meses después.

Los anteriores, son en términos generales las condiciones y definiciones de los fueros de estabilidad laboral reforzadas existentes en la legislación laboral y aplicables a empleados del sector privado.

Por consiguiente, si se es empleador, es indispensable verificar que un trabajador a desvincular no se encuentre en una de estas condiciones toda vez que podría encontrarse ante el riesgo jurídico de ser sancionado y ordenado a reintegrar a la persona al cargo que venía desempeñando.


0

Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CÓMO SE LIQUIDAN?

Como empresario te has preguntado muchas veces qué son las prestaciones sociales y cómo puedes incluirlas en la nómina de cada colaborador de tu empresa, pues bien, acá te contamos cómo puedes hacerlo y cuándo debes pagarlas. Las prestaciones sociales son beneficios adicionales de la nómina, es un pago extra que el empleador le debe dar a los trabajadores que se encuentran vinculados por medio de un contrato laboral. Lo podemos llamar como un tipo de reconocimiento al aporte que brinda a la generación de ingresos y utilidades en la compañía, pero debes tener en cuenta algunos factores específicos a la hora de pagar tu nómina.

 

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

 

Estas se dividen en cuatro ítems que debes tener presente a la hora de pagar tu nómina, estas son: la prima de servicio, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones que, aunque no son exactamente una prestación social se incluyen allí por simplicidad.  Todos los colaboradores tienen derechos a recibir dichos pagos, ya que el código sustantivo del trabajo afirma que los empleados contribuyen al desarrollo de la empresa y a la generación de utilidades.

 

¿Cómo calcular las prestaciones?


Es importante que tengas presente que todas las fórmulas para la liquidación de dichas prestaciones dependen de diferentes variables que debes saber al momento en el que realices los cálculos.

 

  1. Liquidación de cesantías: Las cesantías son un aporte que el colaborador recibe por parte del empleador adicional de su salario para que en caso de llegar a quedar desempleado puedan utilizarlas para respaldar sus obligaciones y responsabilidades. El pago de dichas cesantías no se realiza de manera directa al trabajador, si no que se consignan al fondo de cesantías de manera anual antes del 15 de febrero.

 

Para liquidarlas debes utilizar la siguiente fórmula.

 

El salario + Auxilio de transporte X los días laborados

___________________________________________________

Dividido en 360

Por cada año laborado, el colaborador tiene derecho a recibir un salario mensual o proporcional al tiempo trabajado.

 

  1. Liquidación de intereses de cesantías: Los intereses de cesantías son el reconocimiento que el empleador debe calcular por el tiempo trabajador de un colaborador en la organización, es importante que tengas en cuenta que estos se deben pagar de forma anual antes del 31 de enero o en el momento que se finalice la relación laboral.

 

Para liquidar los intereses debes utilizar la siguiente fórmula.

 

Cesantías X 0.12 % X Días trabajados

______________________________________

Dividido en 360

 

  1. Liquidación de la prima de servicios: Todos los colaboradores están en el derecho de recibir un mes de salario y se debe dividir en dos periodos, el primero antes del 30 de junio del año en curso, y el segundo durante los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

Para liquidar la prima de servicios debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual + Auxilio de transporte X los días trabajados

________________________________________________________

Dividido en 360

 

  1. Vacaciones: Debes tener presente que las vacaciones no son prestaciones sociales, pero como te lo mencionamos anteriormente lo manejan dentro de estas por simplicidad. Las vacaciones son un descanso remunerado, al que tiene derecho el colaborador.  

Los colaboradores que trabajen durante un año en tu organización tienen derecho a recibir 15 días hábiles de vacaciones remuneradas o de forma proporcional al tiempo laborado.


.

 

Para liquidar las vacaciones debes utilizar la siguiente fórmula

 

Salario mensual X Días trabajados

_______________________________________

Dividido en 720

 

 Conocer las fórmulas, los tiempos y aplicarlas en tu organización puede evitarte sanciones legales relacionadas a la liquidación errónea, es importante que todos los colaboradores conozcan sus derechos de recibir estos pagos ya que ellos contribuyen al desarrollo de la compañía.

 

Para evitar los errores y los problemas legales que te puede generar si te equivocas en tu nómina, evita dolores de cabeza y utiliza los servicios de GJ ASESORES Y CONSULTORES, un software integral que atiende todas las necesidades administrativas.

 

 

0

Afiliaciones, Legislación, Legislación Laboral
TRABAJO DOMINICAL EN COLOMBIA
¿CUÁLES SON SUS COSTOS?



 

Los empleadores tienen la obligación de pagar un extra por los días festivos y dominicales laborados; le decimos cómo calcularlo.

Colombia es uno de los países con mayor número de días feriados, por distintas celebraciones o conmemoraciones, ya sea, por fechas de tradición cultural, histórica o religiosa. Y, como muchos saben, las fechas especiales tienen una remuneración extra.

Lo mismo sucede cuando se labora en domingo, según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179 los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos y dominicales laborados.

“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, señalan las leyes laborales en el país.

En el parágrafo primero se detalla que “El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.

Mientras que el parágrafo segundo explica que “Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.

Artículo 180. TRABAJO EXCEPCIONAL.  El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 181. DESCANSO COMPENSATORIO.  El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.  

De modo que, como lo indica la normatividad, la habitualidad con que se trabaje los dominicales o festivos marca la forma de remuneración y compensación. El cálculo de estos pagos funciona de la siguiente manera: 


TRABAJAR EN DOMINGOS OCASIONALMENTE



Cuando se trabajan hasta dos días de descanso al mes, el trabajador podrá optar por pedir un día de descanso compensatorio remunerado o una remuneración en dinero, es decir, es una ventaja del trabajador que le permite la norma en pedir una u otra forma de remuneración.

PAGO EN DINERO


Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora un domingo en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral: Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría por laboral 1 domingo en el mes:

$33.333 x 1.75% = $58.333, pero no se le da día compensatorio.

Así que a este empleado se le está reconociendo el valor del domingo por $33.333 y su respectivo recargo por $25.000

 

ELECCIÓN DE DÍA DE COMPENSACIÓN

 

En este caso, como se da un día de compensación en la semana siguiente al día (domingo o festivo) laborado, no se paga el día en dinero. Esto dado que la norma es muy clara en indicar que es pago en efectivo o dar un día compensatorio.

Sueldo mensual: $1.000.000

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

$33.333 x 75% = $25.000.

Es decir, en este caso, se pagaría solo el recargo del dominical o festivo por $25.000 y se da el día compensatorio. Es de aclarar que en esta opción existe una interpretación de otros colegas en el sentido que solo se da el día compensatorio, pero no se paga nada en dinero.

 

TRABAJAR EN DOMINGO HABITUALMENTE

 

Cuando se trabajan tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ejemplo: Un empleado devenga un sueldo mensual de $1.000.000 y labora tres domingos en el mes durante las 8 horas normales de su jornada laboral. Un ejemplo sería:

Valor Hora

$1.000.000 / 240 =

$4.167

Valor día

$4.167 x 8 =

$33.333

 

Entonces, siguiendo lo que dice la norma, se le pagaría: $33.333 x 75% = $25.000 más otorgarle el día compensatorio. Finalmente hay que aclarar que esta remuneración es independiente de las horas extras y recargos adicionales que establezca la ley.

 

0

Legislación, Legislación Laboral

DESCANSOS LABORALES EN COLOMBIA DE ACUERDO A LA LEY



 


 ¿Qué es el descanso laboral?

En Colombia, el descanso laboral es un derecho del trabajador, y es el tiempo libre que debes tener durante la ejecución de tu contrato de trabajo. Ahora bien, existen diferentes tipos de descanso, puede ser dominical, por vacaciones o días festivos.

Acá te explicamos cada uno de ellos.


VACACIONES



Es el descanso remunerado al que tienes derecho si eres un trabajador. En la ley se contemplan 15 días hábiles por cada año de trabajo.

¿A partir de qué momento puedo pedir vacaciones?

Únicamente a partir de cumplido tu primer año de trabajo puedes solicitarlas.

¿Cómo pido mis vacaciones?

De acuerdo al artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, y sin perjuicio de que prima lo que establezcan las partes de común acuerdo, existen diferentes formas de acceder u otorgar este descanso laboral.

La época de las vacaciones debe ser establecida por tu empleador, dentro del año inmediatamente posterior a la causación.

Tu empleador debe avisarte con 15 días de anticipación cuando son tus vacaciones.

Tu empleador debe llevar un registro en el que anote las fechas de ingreso de cada trabajador. La fecha de las vacaciones y la remuneración que recibes por ellas. Debes tener en cuenta que estas disposiciones solo se hacen efectivas si en el contrato de trabajo no se ha establecido un periodo de vacaciones, o no se han acordado previamente.

 
DESCANSO DOMINICAL

El descanso dominical es un derecho y que debe ser remunerado con el salario ordinario de un día.

¿Cómo sé si tengo derecho a descanso dominical remunerado?

Para tener derecho a descanso dominical remunerado debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Si te comprometiste a una jornada laboral de todos los días de la semana y no faltaste al trabajo, o si faltaste fue por justa causa o por causa de tu empleador.

  • Justa causa es un accidente, enfermedad, problema familiar, fuerza mayor o caso fortuito y debes demostrarlo de ser necesario.

  • No tienes derecho a esta remuneración si recibes por este mismo día un auxilio o indemnización, ya sea por enfermedad o por accidente en el trabajo.

  • Cuando hay días de fiesta, igual puedes acceder al descanso remunerado dominical a pesar de no haber trabajado la jornada ordinaria.

  • Cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo sea menor a los días laborales de la semana, tienes derecho a la remuneración, solo que debe ser proporcional al tiempo que trabajaste.



Dado esto, dichos días tendrán que ser computados para la liquidación de todos los conceptos que deba pagar el empleador a favor del trabajador (salario, prestaciones sociales, aportes a seguridad social, etc.); además, deberán ser incluidos para el pago del descanso dominical sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.


¿Y si trabajo el domingo?

A menos que así se encuentre pactado en tu contrato, y tengas otro día de descanso remunerado a la semana diferente al domingo, deben pagarte horas extra.

¿Tengo derecho a descansar los días festivos?

El manejo del descanso de los días festivos es el mismo que el dominical, tienes derecho a que aquellas jornadas de fiesta en tu país sean respetadas, por lo tanto el empleador no puede descontar de tu salario el valor de estos días de descanso. En el caso de trabajar, el empleador debe pagarte horas extra.


Recargo

Porcentaje sobre el cual se paga

Dominical o festivo

75 %

Hora dominical o festiva nocturna

110 % (75 % + 35 %)

Hora extra diurna dominical o festiva

100 % (75 % + 25 %)

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 % (75 % + 75 %)

 

 

Como puede observarse, el trabajo dominical o festivo debe ser remunerado en la mayoría de los casos como si se tratara de dos (2) días de trabajo.

Nota: debe tenerse en cuenta que, cuando el trabajo dominical es ocasional (hasta dos domingos al mes), podrá otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador o pagarle un día adicional sin que haya lugar al descanso. Cuando el trabajo es habitual (tres o más domingos), debe remunerarse con los porcentajes indicados en la tabla y a su vez, otorgar un día de descanso compensatorio remunerado al trabajador.


DESCANSOS DURANTE LA JORNADA LABORAL





El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que define la terminación de una y el inicio de la otra. En términos generales, este descanso tiene lugar al medio día para los trabajadores con jornada laboral diurna, el cual pueden destinar para almorzar o realizar actividades personales.


Además, existen momentos durante la jornada laboral en los cuales los trabajadores realizan pausas activas que no son necesariamente obligatorias, pero las administradoras de riesgos laborales –ARL– y los profesionales en salud ocupacional y en el trabajo recomiendan que deben realizarse diariamente al menos dos (2) veces al día para disminuir el riesgo de enfermedades laborales.


La ley establece que deben ser otorgados, de manera obligatoria, descansos a los trabajadores, durante la jornada laboral, semanalmente y cuando ha transcurrido determinado tiempo de prestación del servicio.


Los descansos laborales que deben ser concedidos por el empleador. Durante la vigencia de una relación laboral, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar a sus trabajadores determinados descansos dentro de la jornada laboral, semanal y anualmente.


DESCANSO POR SER JURADO DE VOTACIÓN O EJERCER EL DERECHO AL VOTO



Cuando se presentan elecciones para cargos oficiales en el país (alcaldías, gobernaciones, presidencia, etc.), las cuales se realizan, particularmente, los domingos, algunos ciudadanos son escogidos para ser jurados de votación

Para estos casos, debido a que los trabajadores no pueden descansar plenamente este día, el numeral 6 del artículo 57 CST establece que el empleador debe, dentro de los 45 días siguientes al día de la votación, otorgarle al trabajador un (1) día de descanso remunerado.

En igual sentido, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 indica que los trabajadores que ejerzan su derecho al voto deberán recibir medio día de descanso remunerado dentro de los 30 días siguientes a la votación.


 

0

Legislación Laboral, Seguridad Social

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS




El Ministerio del Trabajo vela y promueve la formalización laboral de los empleados del servicio doméstico para que cuenten con los beneficios y la protección que brinda el sistema de seguridad social. Los Derechos de los trabajadores en Colombia para el servicio doméstico en el año 2022 disfrutan de todos los derechos laborales como cualquier otra labor.




DESCANSOS COMPENSADOS Y TRABAJO SUPLEMENTARIO

 Las trabajadoras del servicio doméstico de acuerdo a la norma general tienen derecho a descansos compensados los domingos y días festivos.

Si esta llegase a trabajar los días de descanso, se le deberá pagar los respectivas horas extras y trabajos nocturnos.

Salario.

Las empleadas domésticas están sujetas al empleo formal, por ende, si esta trabaja tiempo completo se les tiene que pagar un salario mínimo vigente.

Este salario se le puede pagar de otras formas como alimentación, hospedaje y demás, limitado al 30% del salario mínimo.




PRESTACIONES SOCIALES

 





Antes esta labor no era muy reconocida para las prestaciones sociales como la prima de servicio y demás, pero todo eso cambio en los años 2016. Las trabajadoras de servicio doméstico, como cualquier otro trabajo tienen derecho a las prestaciones sociales.



Vacaciones remuneradas:

Las vacaciones para las trabajadoras domesticas ya sean externas, interna, por días o por horas se le deben dar vacaciones. cada 15 días hábiles por cada año trabajado ejercido.



Auxilio de transporte:

Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador.



Seguridad social:

Las empleadas domésticas se le deben afiliar al sistema de salud, pensiones y riesgo laboral. La salud y pensión se acuerda entre la empleada y el empleador al igual que los demás trabajos. Además, los riesgos laborales serán pagados por el empleador.

Aportes parafiscales.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho como todos los trabajadores a afiliadas a una caja de compensación familiar. No se deben hacer aportes al Sena ni al ICBF.



Derecho al pago de la liquidación:

Como todo trabajo formal, cuando la trabajadora doméstica se termine el contrato se le deberá dar la liquidación que le corresponda según el contrato.

Nota: La ley colombiana no concede ningún plazo para la paz y salvo de la liquidación, por ende, se deberá pagar apenas finalice el contrato.



Indemnización por despido injusto:

Si a la trabajadora doméstica se le despide sin justa causa, según la ley, se le deberá indemnizar por despido injustificado. Este pago se liquida como cualquier empleado según: tipo de contrato, salario y tiempo de vinculación del contrato.




NORMATIVIDAD VIGENTE

 



La Corte Constitucional, según Sentencia C-028/19, declara «INEXEQUIBLE el numeral 2° del artículo 77 del Decreto Ley 2663 de 1950 que dice “En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio”. Según esta Sentencia que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba para empleadas o trabajadoras domésticas sólo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses.



Cotización por días o semanas:

Sistema de Seguridad Social, o Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013, «por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formación laboral de los trabajadores informales».



Afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar:

Decreto 721 del 15 de abril de 2013, del Ministerio de Trabajo, «por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.»



Ley de los trabajadores domésticos en Colombia:



Ley 1595 de 2012, del Congreso de la República «Por medio de la cual se aprueba el «CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011 (NÚMERO 189)»



Sentencia T-237/de 2011: Sentencia de la Corte Constitucional que reitera la responsabilidad de empleadores/as de cumplir con la afiliación del trabajador al Sistema de Seguridad Social, en vista de que “Los conocidos riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas, como aseo, cocina, lavado y planchado de ropa y demás actividades propias de un hogar, habían encontrado tradicional materialización, connivencia e indiferencia, en un rezago de la esclavitud y la servidumbre del pasado, manteniéndose la segregación social y las diferencias en las condiciones laborales.



Tal afiliación comprende el pago de las incapacidades por motivos de salud.

Ley 1413 de 2010 o ley de Economía del Cuidado (Noviembre 11 de 2010). Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. Esta ley obliga a medir por primera vez en Colombia el tiempo que las mujeres invierten en tareas de cuidado remunerado (trabajadoras domésticas, entre otras) y no remunerado, es uno de los fundamentos para que luego las instancias judiciales y legislativas entiendan que la casa sí es una unidad económica productiva y por tanto quienes trabajan en ella deben ser merecedores de la prima (y no solo los y las trabajadoras de empresas).


0

Legislación, Legislación Laboral

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EN COLOMBIA



El Reglamento Interno de Trabajo, tal como lo define el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, es un documento en el cual las empresas reúnen las circunstancias y condiciones sobre las cuales se regirá el desarrollo de las labores que se prestan por parte de los trabajadores al empleador.

También tiene como objetivo, determinar y dirigir la convivencia y la disciplina en la empresa. También es una fuente del derecho y por consiguiente forma parte del contrato de trabajo.


¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TENER UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?


 

Está obligado a tenerlo, todo empleador que:

Ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
Para las empresas mixtas, la obligación de tenerlo, existe cuando el empleador ocupe más de diez (10) trabajadores permanentes.


¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EN COLOMBIA?

 Es importante, ya que como se indicó en el numeral 1. este documento, es un conjunto de normas, cuyo objetivo es lograr el orden, la seguridad, estabilidad y solidaridad en las relaciones de trabajo, así como la definición del proceso disciplinario, la escala de sanciones y la forma de imponerlas por parte del empleador, el orden jerárquico de la empresa.

De esta forma, este documento, se convierte en la norma que prevé el cumplimiento de las exigencias legales que deben regir las relaciones laborales entre empleador y trabajadores.

 
 ¿CUÁL ES CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

  1. Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

  3. Trabajadores accidentales o transitorios.

  4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que inicia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

  5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

  6. Días de descanso legalmente obligatorio, horas o días de descanso convencional o adicional, vacaciones remuneradas, permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

  7. Salario mínimo legal o convencional.

  8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

  9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el patrono suministre.

  10. Prescripciones de orden y seguridad.

  11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

  12. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes.

  13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de 18 años.  

  14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

  15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el patrono y los trabajadores.

  1. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

  2. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

  3. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

  4. Los mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución.

  5. Descansos por maternidad y paternidad.

  6. Disposiciones sobre el teletrabajo.

  7. Justas causas de la terminación del contrato laboral.

  8. Publicación y vigencia.

 

 ¿CÓMO SE DEBE PUBLICAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO?

 


El empleador debe publicarlo mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

Así mismo, este documento hace parte del contrato laboral, al momento de suscribirse el contrato laboral, se debe entregar una copia del Reglamento al trabajador.


¿ES POSIBLE INCLUIR CLÁUSULAS QUE REGULEN EL AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL SALARIO?

 No, no se puede incluir este tipo de cláusulas, ya que, es el patrono el único que tiene la facultad para elaborar el Reglamento Interno de Trabajo, e incluir en él según su voluntad, sin que los trabajadores tengan derecho a participar en la elaboración de su contenido.

En tanto, las disposiciones relacionadas con el salario, obedecen a lo pactado por las partes de la relación laboral (patrono-trabajador), teniendo en cuenta que, el contrato laboral, es consensual, es decir, para su perfeccionamiento debe existir acuerdo entre las partes, de ahí, que cualquier aumento o disminución en el salario debe, ser acordada por las partes.

¿SE PUEDE SANCIONAR O DESPEDIR POR ALGUNA CAUSA SI NO ESTA EN EL REGLAMENTO INTERNO?

 

No, el patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento interno de trabajo.

En cuanto a las causales de despido, se aclara que, en el reglamento interno de trabajo, solamente podrán, figurar, las causas legales de despido, establecidas en el código sustantivo de trabajo, sin que pueda el patrono fijar causales distintas a las legalmente permitidas.

 

¿EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEBE INCLUIR MEDIDAS PARA EVITAR O MITIGAR EL ACOSO LABORAL?

 Si, todos los reglamentos internos de trabajo, por disposición de la ley 1010 de 2006, debe incluir todas las disposiciones sobre el acoso laboral. El patrono que incumple con esta obligación se verá incurso en las sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo.

 

 

0

Legislación, Legislación Laboral, Requisitos trabajo menores de edad

REQUERIMIENTOS LEGALES PARA CONTRATAR UN MENOR DE EDAD EN COLOMBIA

 

Los niños están protegidos contra toda forma de explotación laboral y cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores, porque los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los demás.

“El trabajo infantil se debe entender como toda actividad que pueda atentar contra la integridad física, psicológica y moral de los niños, niñas y adolescentes. Hay acciones que son formativas y pueden contribuir al desarrollo, pero también existen otras que los pueden vulnerar ”, aclaró Alejandra León Amaya, profesional especializada de la Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

 

En el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niños o niñas a las personas entre los 0 y 12 años y por adolescentes a quienes tengan entre 12 y 18 años de edad.

El Artículo 35 de la Ley 1098 señala que para que un niño o adolescente pueda ejercer alguna labor “se requiere la respectiva autorización de un Inspector de Trabajo o, en su defecto, del Ente Territorial Local y gozará de las protecciones laborales consagradas en el régimen laboral colombiano”, por supuesto, sus padres o un adulto responsable también forman parte de este proceso.

 

EDAD MÍNIMA PARA EL TRABAJO PELIGROSO

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242).

La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc. El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.

La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los keep reading

0

Legislación Laboral, Seguridad Social, Trabajo para migrates

DOCUMENTOS LEGALES PARA CONTRATAR VENEZOLANOS EN COLOMBIA



Para regularizar a la población venezolana en Colombia, es decir, para ayudarle a estar de manera formal y con beneficios, se han creado diversos mecanismos.

Dos de ellos son el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Pero, más allá de sus nombres parecidos y sus siglas similares, ¿en qué se parecen y en qué se diferencian? Por eso, y para que te quede más claro, te explicamos en qué consiste cada una de las opciones.

PERMISO PEP

El Permiso Especial de Permanencia (en adelante “PEP”) es un instrumento migratorio creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5797 de 2017. Esta Resolución busca garantizar y extender la aplicación de los derechos otorgados por el Estado colombiano a los ciudadanos venezolanos migrantes.

En este sentido, el PEP fue creado para “contrarrestar el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano” con los nacionales venezolanos, quienes están “ingresando de manera creciente y sostenida a Colombia”. Por tal razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó este mecanismo de facilitación migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada cumpliendo con los requisitos correspondientes.

 

¿QUIÉN SOLICITA EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN – PEPFF, EL EMPLEADOR O EL TRABAJADOR MIGRANTE?

 

El Permiso Especial para el Fomento de la Formalización debe ser solicitado por el empleador que tenga la intención de contratarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo (http://app2.mintrabajo.gov.co/PEPFF/login.aspx)

 

¿CÓMO SE REALIZA EL PROCESO DE SOLICITUD DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN – PEPFF?



El proceso se realiza a través de la página web del Ministerio del Trabajo, el empleador bien sea jurídico o natural, manifiesta la intención de contratar al migrante venezolano especificando la duración del contrato, cargo a desempeñar y el rango salarial, que serán validados por el Ministerio del Trabajo.

Una vez el Ministerio del Trabajo dé visto bueno a la documentación provista por la persona jurídica o natural, y la aprobación de la intención del contrato, notificará al empleador y al titular del trámite mediante correo electrónico para que agende una cita a través del portal web de Migración Colombia (https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita).

 

¿QUÉ DOCUMENTOS REQUIERE EL EMPLEADOR PARA SOLICITAR EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN – PEPFF?

El empleador o contratante primero deberá registrarse de manera virtual en el Registro Único de Empresas -RUE- de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo (http://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUE/inicio_rue.aspx).

Adjuntar en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de trabajo los siguientes documentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano.

  2. Si el empleador o contratante es persona natural: registro del empleador en el RUE deberá realizarse con copia del documento de identificación y del RUT con no más de 3 meses de expedido.

  3. Si el empleador o contratante es persona jurídica: registro del empleador en el RUE deberá realizarse con la copia del documento de identidad del representante legal y copia del Certificado de Cámara de Comercio o Certificado de Existencia y Representación Legal con no más de tres meses de expedido.

 

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE CON EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN – PEPFF?

El titular del Permiso Especial para el Fomento de la Formalización – PEPFF puede acceder al Sistema Financiero, al Sistema de Salud, al Sistema General de Seguridad Social, y con el cumplimiento de los requisitos al Mecanismo de Protección al Cesante. Además, el ciudadano venezolano beneficiario del PEPFF se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

 

PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL



Mediante la Resolución 2289 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adopta formalmente el formato Permiso por Protección Temporal, PPT, como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio nacional.

El Permiso por Protección Temporal (PPT) es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de especiales de regularidad migratoria.
 
También les permite a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
 
MODIFICACIONES
 
Mediante la Resolución 2289 de 2021, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adopta formalmente el formato PPT, conforme a los términos del Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de 2021 como documento de identificación para los nacionales venezolanos dentro del territorio nacional.
 
BENEFICIOS
 

Descripción e información sobre las características técnicas y alcances con los que cuenta este documento de identificación.

Más facilidades para el acceso a la oferta institucional en salud, educación y trabajo, así como a otros servicios del Estado, para la población migrantes venezolana.

 

 

Fuente:

Migración Colombia

Ministerio de Trabajo

 

0

Bienestar Laboral, Legislación, Legislación Laboral

LO QUE DEBE SABER DE LAS VACACIONES LABORALES



Las vacaciones son consideradas como un descanso remunerado, por tanto, no constituyen una prestación social ni tampoco pueden ser consideradas como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales porque no retribuyen en estricto sentido un servicio prestado.

Las vacaciones anuales se le deben dar al trabajador dentro del año de su cualificación. El empleador, en consenso con el empleado, determina el calendario de las vacaciones con el objetivo de preservar la eficacia del descanso del trabajador y de las operaciones de la empresa.

El empleador y el trabajador podrán acordar, por escrito, la solicitud del empleado para que se le pague el subsidio de vacaciones al trabajador en efectivo hasta la mitad de las vacaciones. Si se produce una interrupción justificada de las vacaciones anuales, el trabajador pierde el derecho a reanudar estas vacaciones.

Fuente: Art. 186  a 192 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

 

¿CÓMO ES EL SISTEMA DE VACACIONES EN COLOMBIA?


En Colombia la ley obliga a dar 15 días hábiles de vacaciones, donde no se tienen en cuenta los domingos ni los festivos, y en razón a ello las vacaciones por lo general son de 18 o 19 días, dependiendo de la época en que el trabajador salga a vacaciones.

La empresa no está obligada a conceder el período de vacaciones cuando el trabajador decida. Sin embargo, el empleador sí está obligado a conceder los 15 días en el año correspondiente. Este período puede ser acordado para que no se afecten ni el servicio dentro del trabajador en la empresa, ni el descanso del empleado. El código sustantivo del trabajo permite que se acuerde entre las partes el período de vacaciones.

Si se presenta interrupción justificada, en el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho a reanudarlas.

 

 

EXCEPCIÓN A LA NORMA

 En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado (*).

Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.

Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186.

 

¿SE PUEDEN ACUMULAR LAS VACACIONES?


El Código del Trabajo permite tanto la acumulación como la división de las vacaciones anuales.

Un trabajador debe disfrutar cada año de 6 días laborables de vacaciones anuales. A los trabajadores les informa por lo menos quince días antes de inicio de sus vacaciones anuales. No existe ninguna disposición relativa a la compensación en lugar de vacaciones anuales o a la renuncia al derecho a las vacaciones anuales remuneradas, mientras que el trabajador se encuentra todavía en servicio.

Las partes podrán convenir en acumular los días restantes de vacaciones para un máximo de dos años (prorrogable a cuatro años para los técnicos, trabajadores calificados, la administración y los trabajadores extranjeros que prestan servicios en lugares distintos de la residencia familiar). Los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de los trabajadores que toman vacaciones anuales y la remuneración percibida por estos trabajadores.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 190.

 

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS VACACIONES



El artículo 488 del CST establece que los derechos laborales de los trabajadores prescriben en un término de tres (3) años.

Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador puede acumular sus vacaciones hasta por dos (2) años, es improbable que el término de la prescripción aplique en estos casos.

No obstante, en el evento en que el trabajador no haya disfrutado de los días acumulados de sus vacaciones en dichos años, el conteo para la prescripción inicia al momento de terminación de la relación laboral.

 

¿QUIÉN FIJA LA ÉPOCA DE VACACIONES?

 

La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.

Norma relacionada: Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 187.

 

¿TENGO DERECHO A TOMAR VACACIONES SI TENGO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

 

No. En los contratos por prestación de servicios no se contempla la figura de las vacaciones remuneradas.

 

0

× ¿Necesita ayuda?