Afiliaciones, Legislación

LA IMPORTANCIA DE ESTAR AFILIADO A UNA ARL



IMPORTANCIA DE ESTAR AFILIADO A UNA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARL)





¿Cuándo se creó y bajo qué Ley la ARL?

 Nos remitimos a la normatividad del año 1994, cuando se crea el Sistema General de Riesgos Profesionales de La República de Colombia con el Decreto Ley 1295 de 1994, posteriormente en el año 2012 se llamaría el Sistema General de Riesgos Laborales.

El Decreto 1295 de 1994 creó las ARP o también llamadas Administradoras de Riesgos Profesionales. Posteriormente, la Ley 1562 de 2012, modificó su nombre a Administradoras de Riesgos Laborales y desde entonces se reconocen por su sigla: ARL.


¿Qué es el ARL y para qué sirve?

Las Administradoras de Riesgos Laborales o más conocidas como ARL, son entidades aseguradoras de vida que desarrollan sus actividades con los seguros laborales; es decir, son aseguradoras que cubren riesgos de tipo laboral, incluidos aquellos que se puedan generar de camino al lugar de trabajo.

La función principal que tienen las ARL es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales


OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES




  • Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

  • Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y las enfermedades laborales.

  • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.

  • Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2 – Decreto Ley 1295/94 y 1° de la Ley 776 de 2002).



CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES



  1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

  2. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales

  3. tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

  4. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

  5. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

  6. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en el Decreto Ley 1295.

  7. La selección de las entidades que administran el Sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

  8. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

  9. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales están a cargo de los empleadores.

  10. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este Decreto.

  11. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

  12. . Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos laborales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos laborales, sin perjuicio o de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario. (Art. 4 – Decreto Ley 1295/94).



AFILIACIÓN DE EMPRESAS Y TRABAJADORES (DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES)

 
 De acuerdo a la normatividad vigente, los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema general de riesgos laborales.
 La selección de la entidad administradora de riesgos laborales es libre y voluntaria por parte del empleador. 
Los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a través del contratante en la misma ARL en la que este último se encuentre afiliado.



¿POR QUE ES IMPORTANTE LA AFILIACIÓN A UNA ARL?

Este seguro cubre cualquier tipo de accidente e incidente al que está expuesto el colaborador mientras está trabajando, ya sea en oficina o en campo.

Para las empresas es fundamental, no solo en el cumplimiento de las leyes, sino para proteger, conservar y preservar la salud y seguridad de todos sus empleados.

“Garantiza que la gente no esté desamparada frente a un accidente o una enfermedad de origen laboral, que ponga en riesgo su salud o su vida. También, atiende emergencias médicas, casos de invalidez o muerte y rehabilitación integral en caso que se requiera”.

 

COSTOS



El 100 por ciento del costo de cotización al Sistema de Riesgos Laborales está a cargo de la empresa, a través de pagos realizados a la ARL. Si la persona trabaja por cuenta propia, esta debe cotizar de manera independiente. El valor del seguro es proporcional al ingreso.
“Es un valor económico para el beneficio que se obtiene, porque el cubrimiento de accidentes no necesariamente es única y exclusivamente de lunes a viernes, si la persona tiene que hacer un trabajo en horas adicionales o el fin de semana también está cubierta”.


TABLA DE COTIZACIONES PARA EL AÑO 2022


Clase de riesgo

Valor mínimo

Valor máximo

 

Valor a pagar

Riesgo I

0.348%

0.522%

0.696%

$ 5.220

Riesgo II

0.435%

1.044%

1.653%

$ 10.440

Riesgo III

0.783%

2.436%

4.089%

$ 24.360

Riesgo IV

1.740%

4.350%

6.060%

$ 43.500

Riesgo V

3.219%

6.960%

8.700%

$ 69.600




COBERTURA

La mayoría de las ARL cubren:

-Servicios asistenciales: asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, hospitalización, diagnóstico y tratamiento, suministro de medicamentos y gastos de traslado necesarios para la prestación de estos servicios.
-Prestaciones económicas: indemnizaciones por la pérdida de capacidad laboral, reparación en dinero por los daños causados en lesiones permanentes o a las familias en caso de muerte del empleado.
Las ARL pagan pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y auxilio funerario.


Fuente

Ministerio de Trabajo

ARL SURA

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