Bienestar Laboral, Legislación Laboral
¿QUÉ ES UN EXAMEN DE INGRESO LABORAL?
Los exámenes médicos de ingresos, o mejor llamados de pre ingreso o pre – ocupacionales, son aquellos que los empleadores practican para determinar las condiciones de salud física y mental de los trabajadores que contratará.
El empleador debe conocer si el trabajador tiene las condiciones físicas y médicas necesarias para el perfil del cargo que ocupará, y en ese contexto debe solicitar los exámenes pertinentes.
El empleador no debe solicitar exámenes médicos de forma caprichosa, sino que debe hacerlo en función del perfil del cargo previamente definido.
¿CUÁL ES EL PROPOSITO DE LOS EXAMENES DE INGRESO?
Son aquellos exámenes médicos practicados a los trabajadores con el propósito de:
Determinar si un trabajador tiene contraindicación o no para desempeñarse en una situación de riesgo (por ejemplo, trabajar a alturas superiores a 3.000 metros sobre el nivel del mar), o
Determinar si un contaminante ha ingresado en su organismo por diferentes vías (piel, vía digestiva y/o vía respiratoria) en cantidades mayores a lo estipulado en nuestra legislación (DS N° 594, del Ministerio de Salud), o
Establecer posibles alteraciones de salud frente a la exposición a un determinado agente de riesgo (por ejemplo, verificar alteración auditiva por exposición a ruido en el lugar de trabajo).
La principal razón por la que se deben hacer los exámenes médicos de pre ingreso es la necesidad de conocer el estado físico y de salud del trabajador contratado, para determinar si es compatible con el oficio o actividad que va a desarrollar. La empresa no sólo debe evaluar la competencia técnica o profesional de los trabajadores que va a contratar, sino que debe evaluar su capacidad física y mental para desempeñar el empleo. El estado de salud del trabajador determina qué actividades puede desarrollar o no, y para no contratar a un empleado que luego, por problemas de salud no puede hacer el oficio para el que fe contratado, se debe evaluar su estado de salud antes de contratarlo, lo que en no es discriminatorio.
MEDICOS AUTORIZADOS PARA REALIZAR LOS EXAMENES DE INGRESO
El examen médico de ingreso es el que determina si una persona puede ser o no contratada para el cargo indicado y respecto al cual se hace la evaluación médica, y esa decisión se debe tomar con base a un criterio médico autorizado, lo que impide que cualquier médico pueda hacer este tipo de exámenes y certificaciones.
La norma exige claramente que los exámenes de ingreso deben ser realizados por médicos especialistas en salud ocupacional. Señala el artículo 9 de la resolución 2346 del 2007:
«PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.
BENEFICIOS DE LOS EXÁMES DE INGRESO PARA LAS EMPRESAS
Sin mencionar las multas o demandas que podrían evitarse, sus ventajas son:
La disminución de los costos por reducción del ausentismo debido a incapacidades prevenibles, independientes del origen.
El incremento de la productividad, al encontrar personal con las condiciones de salud adecuadas para la realización de la labor, evitando errores y reprocesos e insatisfacción en sus clientes internos y externos.
Obtener un amplio conocimiento de las condiciones de salud de su personal, para generar mecanismos que la impacten positivamente.
Convertirse en aliado de sus empleados; al brindarle acompañamiento en su estado de salud.
BENEFICIO PARA LOS EMPLEADOS
Al realizarse estos exámenes se van a beneficiar:
Conociendo su estado de salud y las enfermedades de origen común que pueden evitarse al implementar medicina preventiva.
Enterándose como lo pueden afectar los riesgos y el ambiente laboral en su sitio de trabajo.
Identificando los mecanismos y/o elementos de protección que deben utilizar para realizar la labor, permitiéndoles ayudar en la disminución o eliminación de los riesgos.
Reconociendo el tipo de actividades que pueden o no realizar, por cuanto tiempo, en que medio ambiente, como hacerlas y con qué herramientas o elementos de protección personal.
Detectando a tiempo cómo los ha afectado el trabajo en su condición de salud, para realizar acciones que la impacten en forma beneficiosa.
Haciendo seguimiento en el tiempo del comportamiento de su estado de salud.
¿QUÉ EXÁMENES MÉDICOS HACEN PARA ENTRAR A UNA EMPRESA?
Como ya lo señalamos, el tipo o clase de exámenes médicos que se realizan dependen del perfil del cargo solicitado por el empleador, así que cada caso particular es distinto.
Así, adicional al examen físico se pueden solicitar desde exámenes de sangre hasta estudios radiológicos, y otros más específicos dependiendo del oficio que desempeñará el trabajador, y de las condiciones mismas del trabajador o candidato.
EXÁMENES MÉDICOS QUE NO SE PUEDEN SOLICITAR AL TRABAJADOR
El empleador podrá hacer los exámenes médicos que sean necesarios según el perfil del cargo que vaya a desempeñar el trabajador, pero la ley prohíbe realizar ciertos exámenes que atengan contra la dignidad del trabajador o que pueden resultar discriminatorios como la prueba de embarazo, VIH, etc.
No obstante, en determinados casos está justificado solicitar exámenes que en los demás casos está prohibido.
Así lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-305 de 2020:
“En conclusión, la Corte resalta que los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo.»
¿QUIÉN DEBE PAGAR LOS EXÁMENES DE INGRESO?
El empleador no puede cobrar los exámenes de ingreso que realice al trabajador, en consecuencia, es el empleador quien debe pagar los exámenes médicos de ingreso que solicite.
Así lo señala claramente el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007:
CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.
El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.»
Los exámenes no se pueden cobrar, ni se le puede exigir al aspirante que los lleve ya realizados. El empleador no puede decirle a un candidato que el traiga una resonancia magnética; si el empleador requiere hacer ese examen debe asumir su costo.
CIRCULAR 0015 DEL 11 DE MARZO DE 2022
En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes.
Los empleadores que desacaten la norma podrán recibir multas hasta de 500 salarios mínimos legales vigentes.
El Ministerio de Trabajo hace un llamado a los empleadores colombianos para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, según fue reiterado a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022.
De esta forma, los trabajadores que deseen informar sobre violación a la norma podrán contactarse a través del correo electrónico, www.ninitrabajo.gov.co, en el menú de atención al ciudadano, opción peticiones y quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.
También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y oficinas de Trabajo de las distintas regiones del país.