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Legislación, Legislación Laboral

LEY 1780 DE 2016

LEY DE EMPRENDIMIENTO JUVENIL






“Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”

Ley tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los Jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia. 

La Ley 1780 de 2016 estableció la excepción del pago de la Matrícula Mercantil y su primera Renovación para las pequeñas empresas jóvenes que iniciaron su actividad económica principal a partir del 02 de mayo de 2016, registrándose en la Cámara de Comercio de cualquier ciudad de Colombia.

BENEFICIOS DE LA LEY

 A partir del 2 de mayo de 2016, la Ley 1780 busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con la creación de los siguientes beneficios:

  • Matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, sin costo.

  • Renovación sin costo por el primer año siguiente al registro de la empresa.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS



  • Tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar la matrícula mercantil, como persona natural.

  • Si es persona jurídica, en el capital debe tener participación uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el mismo.

  • No tener más de 50 trabajadores

  • No tener como activos totales más de 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

  • No estar incurso en ninguno de los presupuestos mencionados en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 ni en los mencionados en el artículo 2.2.2.41.5.9 del Decreto 639 de 2017, es decir, aquellas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1780 en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley indicada.



SI CUMPLE CON LOS ANTERIORES REQUISITOS, DEBE ANEXAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS


  • Fotocopia del documento de identificación de la persona natural o de los socios o accionistas, si se trata de una sociedad.

  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.

 

  • Si se trata de una sociedad, además declaración suscrita por el representante legal donde manifiesta que los socios o accionistas cumplen con las edades exigidas al momento de constituir la sociedad, y el porcentaje y titularidad de las cuotas o acciones que tienen en la empresa.

  • Al momento de hacer la solicitud de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, declarará que cumple con los requisitos estipulados en el artículo 2.2.2.41.5.2. del Decreto 639 de 2017.


En el formulario la Cámara de Comercio dejará constancia que tal declaración se entenderá bajo la gravedad del juramento. Para conservar estos beneficios, al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal, deberá declarar:


  • Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.

  • Que la empresa ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello, y ha cumplido con sus obligaciones oportunamente en materia tributaria.

  • Presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • En el caso de las personas jurídicas se debe presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal de la pequeña empresa joven, donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital.

  • Fotocopia del documento de identificación de los socios o accionistas, si son diferentes a los de la constitución.



LOS BENEFICIOS SE PIERDEN SI OCURRE UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS

  • No renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.

  • No pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.

  • No cumplir con las obligaciones tributarias.



IMPORTANTE: Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, se exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones.



Fuente

Página de la función Publica
Cámara de Comercio

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